DECRETO N° 810
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLALIXTAC DE CABRERA, CENTRO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Tlalixtac de Cabrera percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
3,416,003.00 |
IMPUESTOS |
1,080,000.00 |
Del impuesto predial |
780,000.00 |
Traslación de dominio |
300,000.00 |
DERECHOS |
1,705,002.00 |
Alumbrado público |
960,000.00 |
Aseo público |
60,000.00 |
Mercados |
100,000.00 |
Panteones |
5,000.00 |
Rastro |
1.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
20,000.00 |
Licencias y permisos |
200,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
250,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
1.00 |
Permisos para anuncios y publicidad |
30,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
80,000.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control
de ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
1.00 |
Contribuciones de mejoras |
1.00 |
PRODUCTOS |
111,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
50,000.00 |
Otros productos |
1,000.00 |
Productos financieros |
60,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
520,000.00 |
Multas |
20,000.00 |
Donaciones |
500,000.00 |
PARTICIPACIONES |
5,954,361.54 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ESTATALES |
5,954,361.54 |
Fondo Municipal de Participaciones |
2,958,029.14 |
Fondo de Fomento Municipal |
2,871,709.31 |
Fondo Municipal de Compensación |
83,483.53 |
Fondo Municipal sobre la venta final de Gasolina y Diesel |
41,139.56 |
APORTACIONES |
7,797,739.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
7,797,739.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (F.III) |
4,649,985.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal(F.IV) |
3,147,754.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
17,168,105.54 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $180.00 para predios urbanos y $150.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los tres primeros meses del año, y los originarios tendrán derecho a una bonificación de 50% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente, debido a que estos aportan servicios a la comunidad, por regirse esta dentro del Sistema de Usos y Costumbres. Los contribuyentes que no presten servicios comunitarios tendrán derecho al 20%. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los seis primeros meses, en los seis restantes tendrán derecho al 30%, del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I.- Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
II.- A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión.
III.- Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
IV.- Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los términos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
1.- Recolección de desechos sólidos en casa habitación |
$5.00 por día. |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I.- Puestos Fijos en mercados construidos. |
$50.00 por día |
II.- Puestos semifijos en mercados construidos. |
$20.00 por día |
III.- Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos. |
$20.00 por día |
IV.- Vendedores ambulantes o esporádicos. |
$20.00 por día |
V.- Apertura del puesto local o caseta. |
$500.00 |
VI.- Puestos semifijos en ferias |
$110.00 m² por evento |
VII.- Rodaje por venta al mayoreo y/o menudeo:
Carros de 12 toneladas completo
Carros de 3 toneladas completo
Carros de ½ toneladas completo |
$60.00 por día
$30.00 por día
$15.00 por día |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Permisos por construcción de lapidas, mausoleos. |
$500.00 |
II.- Inhumación en fosa nueva. |
$250.00 |
III.- Inhumación en fosa familiar |
$50.00 |
CAPÍTULO QUINTO
RASTRO
ARTÍCULO 17.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I.- Compra -venta de ganado por cabeza |
$50.00 |
II.- Matanza de ganado por cabeza |
$50.00 |
CAPÍTULO SEXTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I.- Copia de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
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$80.00 |
II.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de morada conyugal.
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$50.00 |
III.- Búsqueda de documentos.
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$50.00 |
IV.- Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores. |
$100.00 |
ARTÍCULO 19.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
IV.- Las constancias y certificaciones que se expidan a las personas de 70 y más años.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 20.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I.- Permiso de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles.
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$5.00 m² obra menor
$5.00 m² obra mayor |
II.- Remodelación de fachadas y fincas urbanas y rusticas. |
$2.00 m². |
III.- Asignación de número oficial a predios.
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$150.00 |
IV.- Permiso de alineamiento y uso de suelo.
|
$150.00 |
V.- Por renovación de licencia de construcción.
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$3.00 m² |
VI.- Regularización de construcción de casa habitación.
VII.- Regularización de construcción comercial e industrial. |
$3.50 m²
$10.00 m² |
VIII.- Construcción de albercas, cisternas y fosa séptica.
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$5.00 m3 |
IX.- Subdivisión por compra venta.
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$5.00 m² |
X.- Subdivisión familiar.
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$5.00 m² |
XI.- Fusión de predio. |
$5.00 m² |
XII.- Pozo de absorción de aguas pluviales. |
Excento |
ARTÍCULO 21.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el artículo 84 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
a).- Primera categoría.- Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residentes, que tengan dos o más de las siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, alambrón de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o de calidad similar y preparación para clima artificial. Construcciones industriales, bodegas con estructura de concreto reforzado.
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$10.00 m² |
b).- Segunda categoría.- Residencias.- Con estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, alambrón de azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o de calidad similar y preparación para clima artificial.
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$5.00 m² |
c).- Tercera categoría.- Casas habitación de tipo económico, o con estructura de concreto y materiales prefabricados con techo de lamina; igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron. |
$3.00 m² |
Solo podrán establecerse por estos derechos excepciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.
CAPÍTULO OCTAVO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 22.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
GIRO
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INSCRIPCION |
REFRENDO |
Comercial |
$4,000.00 |
$3,000.00 |
Industriales |
$4,000.00 |
$3,000.00 |
Servicio |
$4,000.00 |
$3,000.00 |
Otros |
$500.00 |
$300.00 |
En los giros anteriores se tomara en cuenta las aportaciones en los servicios y cooperaciones a los distintos comités de acuerdo al Sistema de Usos y Costumbres Municipal.
ARTÍCULO 23.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Copia de la constancia de manejo Higiénico de Alimentos (giro servicios).
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Cuatro fotografías del establecimiento, dos del interior y dos del exterior, tamaño postal.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 24.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1.- Licencia de funcionamiento del año anterior.
2.- Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3.- Copia de la constancia de manejo Higiénico de Alimentos (giro servicios).
4.- Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO NOVENO
EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
ARTÍCULO 25.- En la Municipalidad de Tlalixtac de Cabrera queda estrictamente prohibida la enajenación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas, centros nocturnos y antros.
ARTÍCULO 26.- Quedan excluidos del precepto anterior los establecimientos autorizados para la venta de alimentos y bebidas alcohólicas de forma moderada que cuenten con la licencia respectiva.
CAPÍTULO DÉCIMO
PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 27.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública, o visible de la vía pública se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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REFRENDO |
I.- De pared adosados o azoteas |
$100.00 |
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$1.000.00 |
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$5,000.00 |
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 28.- Los derechos que se causen los servicios de drenaje y alcantarillado que el municipio preste a todos aquellos predios para conectarse a la red o que deban servirse de la misma, se cobrara anualmente conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
Doméstico rústico |
$750.00 |
Domestico residencial |
$2,000.00 |
Comercial |
$5,000.00 |
Industrial |
$5,000.00 |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, por afectación de pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I.- Reconexión a la tubería de drenaje |
$5,000.00 |
II.- Pavimentación |
$350.00 m² |
III.- Banquetas |
$350.00 m² |
IV.- Guarniciones |
$100.00 m² lineales |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 29.- Son sujetos de este pago las personas físicas y morales propietarias o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 30.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 31.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 32.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
Renta de camión tipo volteo por viaje hasta 10 km. |
$1,000.00 |
Renta de camión tipo volteo por hora. |
$280.00 |
Renta de retroexcavadora por hora |
$300.00 |
Renta de camión tipo volteo y retroexcavadora por hora
Renta de camioneta de 3 toneladas por hora |
$2,800.00
$ 280.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con la siguiente cuota:
CONCEPTO
|
CUOTA |
1.- Solicitudes diversas |
$5.00 |
ARTÍCULO 34.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el cumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
I.- Multas. |
II.-Recargos. |
III.-Indemnización por daños al patrimonio municipal. |
IV.-Reintegros. |
V.-Cesiones, herencias y legados. |
VI.- Donaciones. |
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 37.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
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MULTA |
I.- Escándalo en la vía pública. |
Hasta 12 veces el Salario Mínimo General |
II.- Ofensas a la Autoridad. |
Hasta 100 veces el Salario Mínimo General |
III.- Faltas a la moral. |
Hasta 20 veces el Salario Mínimo General. |
IV.- Violencia intrafamiliar |
Hasta 12 veces el Salario Mínimo General |
V.- Infracción de Tránsito. |
Hasta 20 veces el Salario Mínimo General |
VI.- Desperdicio de agua de riego y potable. |
Hasta 20 veces el Salario Mínimo General |
VII.- Obstrucción de drenaje. |
Hasta 100 veces el Salario Mínimo General |
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 38.- El municipio percibirá el 3% mensual sobre el Gasto a favor del mismo.
CAPÍTULO CUARTO
INDEMINIZACION POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 39.- El Municipio percibirá indemnización por daños al patrimonio Municipal, la cantidad que dictamine el valuador.
CAPÍTULO QUINTO
REINTEGROS
ARTÍCULO 40.- El Municipio percibirá reintegros por las devoluciones del Erario del Municipio.
CAPÍTULO SEXTO
CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
ARTÍCULO 41.- El municipio percibirá Cesiones, Herencias y Legados que ha juicio y voluntad propia del particular a favor del Municipio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DONACIONES
ARTÍCULO 42.- El Municipio percibirá Donaciones económicas y en especie, que a juicio y voluntad propia de particulares, instituciones y organismos no gubernamentales.
ARTÍCULO 43.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 46.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.